Expectación ante la Propuesta de Directiva sobre Covered Bonds

Gregorio Arranz

El pasado 12 de marzo, la Comisión Europea presentó su Propuesta de Directiva sobre Covered Bonds (CB). Dada la importancia que estos valores han tenido en España (con la denominación de cédulas hipotecarias) y el amplio consenso de que la regulación española (Ley de Regulación del Mercado Hipotecario de 1981 y su Reglamento de 2009, en su última versión) necesitaba claramente ser modernizada, no es de extrañar que la citada Propuesta haya sido acogida con enorme expectación.

La Propuesta afecta también al tratamiento de los CB en relación con el coeficiente de solvencia de los bancos

La Propuesta de la Comisión se extiende también a una reforma del Reglamento Comunitario de Recursos Propios (CRR de 2013) de los bancos, que viene a actualizar los requisitos específicos que tradicionalmente se han exigido para que un CB tenga mejor trato prudencial a efectos de coeficiente de solvencia de los bancos.

La Propuesta contiene una regulación realmente muy reducida, no previéndose normas de nivel 2, y centrándose en aquellos aspectos que constituyen realmente el mínimo común denominador de las diferentes legislaciones europeas sobre CB, de acuerdo con el claro deseo de la industria de que la futura norma europea no entorpezca algo que hasta el momento ha venido funcionando bien a nivel nacional. La solución contrasta vivamente con la adoptada en el mundo de las titulizaciones (Reglamento de Titulizaciones STS de 2017, muy detallista).

Lo más destacado de la Propuesta

De forma muy sintética, los principales rasgos de la Propuesta son:

  • Se consagrará el principio del “doble recurso”: a diferencia de lo que ocurre en las titulizaciones, el banco responde con todo su balance si el pool de activos afectos fuera insuficiente.
  • La cartera de cobertura debe estar debidamente segregada y ser siempre superior al valor de los títulos emitidos. Por otra parte, la misma no se verá afectada en caso de quiebra del banco emisor y, en consecuencia, no se acelera el pago de los títulos en dicho supuesto.
  • Se exige que los activos de cobertura sean de alta calidad (susceptibles de valoración y con garantías que permitan su realización) y, en especial, se contemplan los préstamos hipotecarios y a las administraciones públicas. Los préstamos a PYMES y para infraestructuras en principio quedan fuera, aunque está previsto que sean objeto de una regulación posterior independiente.
  • Los activos que integran el pool deben ser homogéneos. Este requisito, a diferencia de los demás, se describe de forma exigente y podría hacer peligrar los pools mixtos de hipotecas residenciales y comerciales, muy comunes en España.
  • El tema de la liquidez es objeto de especia atención, exigiéndose la presencia de un buffer de liquidez y, con bastantes cautelas, se permiten las figuras que implican una extensión de los plazos iniciales de las emisiones (soft bullet, principalmente). Hay que recordar que este es uno de los puntos donde la legislación española es más insuficiente.
  • Se limita la utilización de derivados.
  • Se da mucha importancia a la supervisión por los reguladores e incluso se prevé un mínimo régimen sancionador.
  • También se da cierta importancia a la transparencia de las emisiones en el mercado (aunque se trate de información agregada en principio).
  • Se propician las estructuras que agregan activos de diferentes entidades, facilitando que las emisiones alcancen la suficiente masa crítica.
  • Finalmente (en la propuesta de Reglamento) se prevén unos niveles mínimos de sobrecolateralización.

Prueba del mínimo carácter armonizador de la Propuesta es que ni siquiera se contemplan como obligatorias figuras tan importantes como la del covered pool monitor o la del administrador concursal diferenciado en caso de quiebra del banco emisor.

Se intenta aprobar la Directiva antes de disolver el Parlamento Europeo, a principios de 2019

Existe una clara intención de que la Directiva pueda estar aprobada antes de la disolución del Parlamento Europeo, prevista para principios de 2019. Una vez aprobada la Directiva se contempla el plazo de un año para su transposición y, por otro lado, se declara expresamente que las emisiones de CB preexistentes no se verán afectadas.

Regulación española obsoleta

La regulación española sobre cédulas, que en su día fue muy positiva, ha quedado claramente obsoleta en muchos aspectos y se aparta con frecuencia de los estándares europeos (como ocurre con la afectación de toda la cartera hipotecaria en favor de los cedulistas en caso de quiebra del emisor o la no previsión de un liquidity buffer como tal). Los intentos reiterados por parte de la industria de modernizar dicha regulación han sido hasta ahora baldíos, siendo uno de los principales alicientes de la regulación europea el que obligará a nuestros reguladores a emprender por fin el muy necesario proceso de cambio normativo en nuestro país.

Gregorio Arranz es secretario general de la Asociación Hipotecaria Española (AHE)